34 research outputs found

    Responsabilidad del Estado por la omisión en la implementación de una estrategia de adaptabilidad del territorio frente a los efectos del cambio climático en el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2016 en Pereira.

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    El presente trabajo de reflexión propone determinar la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños ocasionados como consecuencia de no adaptar el territorio a los efectos del cambio climático a través del Plan de Ordenamiento Territorial en Pereira para el año 2016. A manera de conclusión, pudo hallarse que sí podría existir una eventual responsabilidad del estado, bajo el título de imputación objetiva de falla en el servicio. Igualmente, se encontró que el Estado no muestra la disposición suficiente para ejecutar en debida forma dichas políticas y acciones contra el cambio climático. Ejemplo de lo anterior es la falta de reglamentación de la Ley 1931 de 2018 a través de la cual se establecen las directrices para la gestión del cambio climático.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización derecho administrativ

    You cannot be serious!: Crisis climática, autorización de proyectos carbono-intensivos y su control judicial

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    La Humanitat travessa un moment decisiu davant la crisi climàtica. La dècada dels vint troba a la societat global en una trajectòria de les seves emissions que excedirà, tard o d’hora, fins i tot els límits d’augment de la temperatura considerats assumibles socialment, amb un escàs pressupost de carboni disponible i sense haver dut a terme oportunament la transició energètica requerida. No obstant això, mentre la finestra d’oportunitat es tanca ràpidament, els actors més rellevants no sembla que estiguin actuant en conseqüència. Entre d’altres àmbits, aquesta contradicció s’ha posat de manifest en la planificació i el desenvolupament d’infraestructures, especialment, de les relacionades amb l’extracció, distribució i consum de combustibles fòssils. Tancats altres camins, la conflictivitat que aquesta situació desperta està sent canalitzada per mitjà de qüestionaments judicials sobre la legalitat de la planificació i autorització de la infraestructura en qüestió. Aquesta obra de recerca fa una anàlisi d’aquest tipus d’iniciatives, amb la finalitat de desentranyar quina està sent la seva recepció judicial a nivell transnacional. Específicament, s’estudien un centenar de litigis en més de vint jurisdiccions en què s’ha qüestionat la viabilitat de certs projectes a causa dels seus impactes sobre el sistema climàtic. A partir d’aquest anàlisi, s’observa que existeix encara un ampli marge perquè el tribunals puguin garantir una consideració més seriosa i justa dels impactes sobre el sistema climàtic dels projectes d’infraestructures a l’hora de decidir sobre la seva autorització. Això implica que la litigació pot jugar encara un paper important i legítim que complir en aquest context i, en general, en el futur de la governança climàtica global.La Humanidad atraviesa un momento definitorio ante la crisis climática. La década de los veinte encuentra a la sociedad global en una trayectoria que excederá, más temprano que tarde, incluso las metas de aumento de temperatura consideradas socialmente asumibles, con un escaso presupuesto de carbono disponible y sin haber llevado adelante oportunamente la transición energética requerida. Sin embargo, mientras la ventana de oportunidad se cierra rápidamente, los actores más relevantes no parecen estar actuando en consecuencia. Entre otros ámbitos, tal contradicción ha sido notada en la planificación y desarrollo de infraestructura, especialmente, de aquella relacionada con la extracción, distribución y consumo de combustibles fósiles. Cerrados otros caminos, la conflictividad que tal situación despierta está siendo canalizada mediante cuestionamientos judiciales a la legalidad de la planificación y autorización de tal infraestructura. La presente investigación realiza un análisis de este tipo de iniciativas a los fines de desentrañar cuál está siendo su recepción judicial a nivel transnacional. Específicamente, se estudian un centenar de litigios en más de veinte jurisdicciones en los que se ha cuestionado la viabilidad de ciertos proyectos debido a sus impactos sobre el sistema climático. A partir de este análisis, se observa que existe todavía amplio margen para que los tribunales garanticen una consideración más seria y justa de los impactos sobre el sistema climático de los proyectos de infraestructura a la hora de la toma de decisión sobre su autorización. Esto implica que la litigación todavía tiene un rol importante y legítimo que cumplir en este contexto y, en general, en el futuro de la gobernanza climática global.Humanity is at a defining moment in the face of the climate crisis. The decade of the twenties finds global society on a trajectory that will sooner rather than later exceed even socially acceptable temperature targets, with a little carbon budget available and without having carried out the required energy transition in a timely manner. However, while the window of opportunity is rapidly narrowing, the most relevant actors do not seem to be acting accordingly. Among other areas, this contradiction has been noted in infrastructure planning and development, especially those related to the extraction, distribution and consumption of fossil fuels. With no other route available, the conflict that such a situation is creating is being channelled through judicial challenges to the legality of the planning and authorisation of such infrastructure. This research analyses this type of initiative to unravel its judicial reception at the transnational level. Specifically, it studies a hundred lawsuits in more than twenty jurisdictions in which the viability of certain projects has been questioned due to their impacts on the climate system. From this analysis, it can be seen that there is still considerable room for courts to ensure a more serious and fair consideration of the impacts on the climate system of infrastructure projects when deciding whether to authorise them. This implies that litigation still has an important and legitimate role to play in this context and, more generally, in the future of global climate governance

    Justicia Ambiental: El precedente ambiental en Colombia y su rol en nuestro sistema de fuentes a partir de los pronunciamientos emitidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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    En toda democracia la confianza en el correcto ejercicio de la actividad jurisdiccional, en el bienhechor de los magistrados, es presupuesto indispensable para alcanzar el adecuado y necesario clima de pacificación social y convivir armónico entre los conciudadanos, pues la justicia más perfectamente impartida es uno de los fines del Derecho y de todo Estado. Y es que cuando una sociedad pone en duda la objetividad, la justeza, el acierto y la precisión de las decisiones que adopten los funcionarios investidos de esa misión constitucional queda destinada, irremediablemente, a soportar continuas y graves tensiones que pueden poner en peligro su existencia democrática.Bajo esa premisa, el presente trabajo está orientado a precisar el alcance del activo rol asumido por los jueces y tribunales en la resolución de conflictos ambientales; aspecto que ha logrado volcar de nuevo la confianza del pueblo como Constituyente soberano en el poder judicial, otrora entregado a los poderes al Legislativo y Ejecutivo que menoscabaron su legitimidad debido a la pérdida de liderazgo político del primero y al crecimiento desbordado de competencias del segundo.A más de interesar al colectivo social en su conjunto, lo que se disponga en los pronunciamientos que emite la judicatura respecto de las causas ambientales desborda el exclusivo interés particular de los intervinientes. Se trata de temas de dominio público que abarcan tanto el presente como el futuro, y que envuelven un componente axiológico sin parangón donde el Juez debe actuar conciliando los intereses del Derecho, el Estado y la inmensidad de garantías discutidas. Como señala CAFFERATA, esas razones explican por qué el Juez no debe asumir un rol pasivo, y mucho menos imparcial, como en el esquema clásico jurisdiccional que lo concebía como una figura neutral, estática y legalista, pues las nuevas manifestaciones del accionar judicial lo vuelcan hacia la denominada Justicia de Acompañamiento o Protección que, además, no le permite ser objetivo en términos absolutos, en la medida en que, sencillamente, por razones de supervivencia le interesa proteger la riqueza natural. Los temas sobre los que se discurre en la investigación buscan dilucidar las respuestas a las siguientes cuestiones:– Cómo la transformación hacia el llamado Estado de Derecho Ambiental ha impactado la actividad innovadora del Poder Judicial al acometer el estudio de las causas ecológicas.– Cómo se ha universalizado el litigio ambiental teniendo en cuenta el diálogo entre los tribunales nacionales y los órganos rectores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), a partir de la reinterpretación de posturas tradicionales en la defensa de garantías asociadas a los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), principalmente el ambienteEn tercer lugar, cómo es que el producto de esas decisiones en el seno del SIDH ha consolidado un precedente ambiental y cómo se ha integrado al sistema de fuentes del Derecho en ColombiaFinalmente, desde la perspectiva doméstica se pretende hilvanar la manera en que la vocación verde y ecológica de la Carta constitucional de 1991 ha contagiado a nuestros jueces, tribunales y altas Cortes al punto de declarar en no pocas ocasiones a la naturaleza como sujeto de derechos, exponiendo sus ventajas y dificultades, fundamentalmente desde el prisma de su efectividad, y cómo ello permite realizar una caracterización única del Juez ambiental colombiano.A lo largo de esta investigación se ha procurado conectar los elementos teóricos y casuísticos en la experiencia judicial, con los cuáles se ha pretendido argumentar la hipótesis central planteada, y para desarrollar ese objetivo se han construido siete capítulos distribuidos en tres partes, así: i) Estado de Derecho ambiental y justicia ambiental; ii) la protección a los recursos naturales en el contexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y iii) la construcción de un precedente ambiental en Colombia.Todos ellos tienen un mismo hilo conductor, y es el asociado a la evolución que en los distintos modelos estatales fue adquiriendo el Juez y cómo ello influyó en la forma en que la judicatura comenzó a abordar el litigio ambiental.Pues bien, en el cometido propuesto, el primer capítulo está orientado, como introductorio que es, a ilustrar cómo ha sido el Derecho la mejor herramienta para la pacificación social y el restablecimiento del orden doméstico y mundial, lo que incluye inexorablemente la variable ambiental, teniendo en cuenta que tanto el Estado como aquél, va desarrollándose en el tiempo a la sazón de movimientos y agitaciones de la historia, pero también de las necesidades de la Humanidad.Justamente en esa dirección la protección que el Derecho y el Estado le han dispensado a los recursos naturales ha tenido una evolución significativa. Al efecto, el Estado Monárquico, el Legislativo y el Social han tenido líneas de conductas marcadamente distintas, pero de todos modos insuficientes en orden a lograr la contención y conservación debidas, obligándonos a avanzar hacia un verdadero Estado de Derecho Ambiental.Esta última estructura estatal implica un poder judicial robusto y eficaz, provisto de audacia e imaginación para amparar suficientemente el patrimonio ecológico a través de las decisiones que emite. En su proceso de operación los jueces y tribunales se pronuncian a través de providencias judiciales, y justamente debido a la confianza ganada en el seno de la sociedad y de la misma historia, sus decisiones han alcanzado un espacio de privilegio dentro de la estructura de las fuentes del Derecho, mismas que se han redefinido, colocándose en ocasiones por encima de la misma ley como consecuencia de una mutación, de una verdadera metamorfosis constitucional en nuestro sistema de fuentes.Así las cosas, se propuso caracterizar el precedente, inicialmente desde la producción de decisiones en el seno del SIDH, y cómo se inserta e incorpora en el escenario colombiano, haciendo énfasis en su obligatoriedad y persuasión ante los jueces para proteger con mayor eficacia el ambiente en el ámbito de todas las jurisdicciones de Colombia: la ordinaria, la administrativa y, particularmente, la constitucional, donde los desarrollos jurisprudenciales han sido más copiosos.Precisamente con esa orientación, y habida cuenta de los casi sesenta artículos incorporados en nuestro texto constitucional, resulta indubitable la vocación “verde” que se predica de la Constitución de 1991 y que refrenda su gran conciencia ecológica, aspecto patentizado y potencializado en los desarrollos jurisprudenciales habidos en el país en la materia y del que derivan muchos retos y desafíos.Ello será la base para adentrarnos en la judicialización de las causas ecológicas en nuestro medio, exponer las herramientas constitucionales y legales para la defensa del ambiente, su protección judicial, el rol del Ministerio Público en su calidad de institución sui generis en el constitucionalismo mundial, llegando por último a la onda ambiental que ha contagiado a todos nuestros jueces, incluyendo a las altas Cortes, lo que ha dado lugar a la consolidación de un verdadero precedente ambiental en nuestra dogmática jurídica.Finalmente, a modo de resumen, el trabajo apunta a demostrar la forma en que el Derecho ambiental y la academia acometen grandes desafíos para lograr la salvaguarda del patrimonio ecológico de un país tan megadiverso como Colombia, reclamándose entusiasmo, dinamismo y la creatividad de un poder judicial que cada vez se ha tomado más en serio los temas ambientales, remplazando y desplazando competencias propias de los poderes legislativo y ejecutivo, y que ha servido para engrandecer nuestra jurisprudencia ambiental al proveerla de legitimidad y eficacia.<br /

    La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático

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    El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico. Se trata de un cambio de paradigma que ha provocado la reacción de una parte de la doctrina, intrínsecamente contraria al reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos. En este sentido, el trabajo intenta responder a dos cuestiones fundamentales para avanzar en el nuevo paradigma: ¿la Naturaleza puede ser sujeto de derechos? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿la Naturaleza debe ser sujeto de derechos? Este trabajo intenta dar contenido a los derechos de la naturaleza desde los pensamientos filosóficos de los pueblos indígenas, así como desde la interacción o encuentro entre diversas formas de conocimiento, en especial el de la Amazonía y el kichwa; pretendiendo construir otro saber-poder con el que se propone una crítica al dominante. Para ello, el trabajo se estructura en tres partes: crítica, reconstrucción y aplicabilidad. La crítica consiste en un diagnóstico teórico desde la aproximación al fundamento filosófico dicotómico que separa el ser humano de la naturaleza cosificándola. Se evidenciará cómo esta dicotomía atraviesa los estudios disciplinares y transdisciplinares sobre sus derechos. La reconstrucción se elaborará desde la metafísica dusseliana y, finalmente, se intentará demostrar las implicaciones de la aplicación fáctica de esta propuesta, relacionada con: aprender, aprehender y desaprender a través de una perspectiva transdisciplinar y analéctica capaz de abarcar personas, plantas, animales, agua, piedras, etc., como un todo en armonía. Nuevas perspectivas con respecto a las cuestiones ambientales se han presentado en distintos sistemas legales latinoamericanos. En algunos casos, el avance llega al reconocimiento de los “derechos de la naturaleza”, lo que, notoriamente, trasciende la racionalidad antropocéntrica que ha marcado la doctrina jurídica occidental. Sin embargo, los procesos no están exentos de desafíos y contradicciones. Para una mejor comprensión del tema, se analizarán los desarrollos normativos y jurisprudenciales de la cuestión ecológica en tres escenarios: Brasil, Bolivia y Ecuador, destacando los fundamentos verificables en lo que se ha llamado “nuevo” constitucionalismo latinoamericano, especialmente la concepción ecocéntrica representada en los valores del Vivir Bien (Bolivia) y Buen Vivir (Ecuador). La metodología hace uso, después de la base teórica de algunos planteamientos críticos, de normas y proyectos de ley y de casos judiciales seleccionados de los tribunales superiores de los países, comparando el desarrollo normativo de la titularidad y el desarrollo jurisprudencial de la tutela de los derechos de la naturaleza. Finalmente, se mencionan casos en los que distintos ordenamientos jurídicos reconocieron otros sujetos de derechos, además de la persona humana y de la persona jurídica. En este ensayo quisiera explorar la relación entre la naturaleza, el humano y el derecho, con cierto énfasis en los derechos humanos (en adelante, DDHH). Comenzaré contando mi experiencia personal frente a los derechos de la naturaleza hasta llegar a lo que ahora podría denominarse como neoconstitucionalismo andino. En segundo lugar, para entender algunas afirmaciones, que sin contexto pueden parecer una locura, conviene comenzar afirmando algo que en las ciencias naturales y la historia del universo está claro y comprobado: tenemos un origen común con las estrellas y con el resto de especies que habitan en la Tierra. En la tercera parte, hago un intento por explicar la separación radical del ser humano con la naturaleza. ¿De dónde viene esta creencia de que el ser humano no es animal y de que la cultura está fatalmente separada de la naturaleza? Algunas explicaciones dentro de la lógica de lo que se conoce como “modernidad hegemónica”. En una cuarta parte, hago una aproximación crítica al discurso de los derechos humanos. Sostengo que el discurso puede ser contraproducente y ser funcional a la separación del ser humano con la naturaleza, que favorece al actual sistema de explotación de la naturaleza. En un quinto acápite, hago una breve descripción de la crisis ecológica, lo cual nos permite reflexionar sobre la necesidad de cambiar de paradigma, de aquel que nos ha llevado a esta catástrofe. Finalmente, en una apretada síntesis1 , afirmo que el mejor antídoto para todas las crisis, desde el derecho, se llama derechos de la naturaleza, y me permito ejemplificar algunas de sus consecuencias para el derecho y para los DDHH. El presente texto analiza el texto de Montecristi y una de sus mayores incorporaciones, la de dotar, como decimos, de personalidad jurídica a la naturaleza y hacer de la misma un sujeto de derechos1 . “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia…”, comienza diciendo el primero de ambos artículos. “La naturaleza tiene derecho”… es decir, ella misma, como sujeto al que ahora se le reconoce personalidad, es la portadora de un haz de facultades e inmunidades constitucionalmente establecidas. Esto es sin duda lo más sorprendente, puesto que hasta el momento la concepción subjetiva de los derechos era antropocentrista y partía de la realidad de que solo el ser humano, en tanto ser racional y autónomo, podía ejercerlos, ejercitarlos, defenderlos o vulnerarlos. Al integrar los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un hito histórico en el país y en el constitucionalismo mundial. A pesar de su contundente aprobación, faltamucho para que la sociedad se empodere de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida en común, el cual exige nuevas instituciones sociales, económicas y políticas prefiguradas constitucionalmente. Este capítulo aborda la posibilidad de aplicación de los derechos de la Naturaleza en el marco del sistema de justicia formal de Brasil. Se presenta y analiza la sentencia que denegó seguimiento al reconocimiento del río Doce como sujeto de derechos en la acción propuesta frente a la Justicia Federal de Brasil, sección judicial de Minas Gerais, dictada por la 6a. Sala Federal Civil el 21 de septiembre de 2018, en el proceso de la Acción 1009247-73.2017.4.01.3800. El reclamo se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia, que reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos. Asimismo, se presenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil, en la denominada acción de Recurso Especial 1.797.175 - SP (2018/0031230-0) que trata de los derechos de los animales, fundamentado en los derechos de la Naturaleza. El abordaje se estructura en tres perspectivas experimentales de aplicación: teórica, legislativa y práctica.The legal recognition of the rights of Nature is increasingly rooted in the legal systems that assume the biocentric perspective. It is a paradigm shift that has provoked the reaction of a part of the doctrine, intrinsically contrary to the recognition of Nature as a subject of rights. In this sense, this work tries to answer two fundamental questions to advance in the newparadigm: Can Nature be subject to rights? And, if the answer is affirmative, Should nature be subject to rights? This article tries to give content to the rights of nature from the philosophical thoughts of the indigenous peoples, as well as from the interaction or encounter between diverse forms of knowledge, especially that of the Amazon and the Kichwa; pretending to build another knowledge-power with which a critique of the dominant is proposed. To this end, the paper/article is structured in three parts: critique, reconstruction and applicability. The critique consists of a theoretical diagnosis from the approach to the dichotomic philosophical foundation that separates the human being from nature by objectifying it, showing how this dichotomy crosses the disciplinary and transdisciplinary studies on their rights. The reconstruction will be elaborated from the dusselian metaphysics and, finally, we will try to demonstrate the implications of the factual application of this proposal, related to: learning, apprehending and unlearning through a transdisciplinary and analytical perspective capable of encompassing people, plants, animals, water, stones, etc., as a whole in harmony. New perspectives have been presented in different Latin American legal systems in regard to the environmental issues. In some cases, the advance comes to the recognition of “rights of nature,” which, notoriously, transcends anthropocentric rationality that has marked Western legal doctrine. However, all this exempted of challenges and contradictions. For a better understanding of the theme, will be analyzed the developments normative and jurisprudential of the ecological question in three scenarios: Brazil, Bolivia and Ecuador, highlighting the verifiable fundamentals in the “new” Latin American constitutionalism, in particular, the ecocentric conception represented in the values of Vivir Bien (Bolivia) and BuenVivir (Ecuador). The methodology makes use, after the theoretical contribution of some critical approaches, of laws and legislative proposals and judicial cases selected among the Highers Courts of the countries, comparing the normative development of ownership and the jurisprudential development of the protection of the rights of nature. The reflections are concluded with mention of cases in which different legal systems recognized other subjects of rights, besides the human person and the legal person

    Una década con Derechos de la Naturaleza

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    El libro hace un recorrido por los derechos de la naturaleza, desde sus fuentes de inspiración hasta los procesos que a su vez han estimulado. Es una propuesta para proteger unos derechos que no nos son ajenos a los seres humanos, pues somos parte de la tierra, dependemos de ella y su equilibrio depende de que modifiquemos nuestra forma de actuar. Cuando llegó la conquista, las selvas no solo estaban pobladas de árboles, también de espíritus, de secretos, de leyendas, de historias fundadoras. Eran asiento de un derecho ancestral que daba razón, sentido e identidad a la existencia de los pueblos que la habitaban. Este libro no pretende recuperar esa espiritualidad, pero sí dar los primeros pasos para convencernos de su necesidad

    Territorialidades en la isla de San Andrés. Hegemonías y luchas por el territorio

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    El presente trabajo de investigación analiza cómo ha sido el ordenamiento territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en particular la isla de San Andrés. Desde la geografía, se retoma los conceptos de espacio, territorio y territorialidad para analizar esos rasgos geográficos, históricos y socioambientales que han caracterizado la isla de San Andrés desde siempre, y que se han desconocido en la actual planificación territorial dirigida por el Estado. Esto ha conllevado a que, por un lado, se planifique de manera homogénea la isla, y en general los territorios costeros y marinos, sin tener en cuenta sus rasgos distintivos ambientales provenientes de una dinámica entre el mar y la tierra, constituyendo territorios paisajísticamente únicos y bellos, como altamente frágiles por cualquier tipo de presión natural y antrópica. Por el otro, ampliar el concepto de ordenamiento territorial a partir de las prácticas sociales que se desarrollan en zonas marinas y costeras interrelacionadas con esa misma dinámica insular. Una mirada geográfica del ordenamiento territorial en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es pensar los territorios insulares, costeros y marinos de acuerdo a su dinámica socioambiental a partir de la existencia de un arraigo histórico y una apropiación sociocultural del mar. Esta debe ser la premisa principal para ordenar territorialmente estos espacios, la maritorialidad.Abstract This research work analyses how have been the land use of the archipelago of San Andrés, Providence and Santa Catalina, in particular the island of San Andres. From geography, is takes the concepts of space, territory and territoriality to analyze those traits geographical, historical and socio-environmental that have characterized the island of San Andres have always, and that have been unknown in the current spatial planning directed by the State. This has led to hand planned homogeneously the island, and in general the territories coastal and marine, without taking into account their environmental from distinguishing features of a dynamic between the sea and the land, constituting territories scenically unique and beautiful, as highly fragile by any type of natural and anthropogenic pressure. On the other hand, extend the concept of land use from social practices developed in coastal and marine areas, interlinked with that same island dynamic. A geographical view of the territorial order in the Archipelago of San Andrés, Providence and Santa Catalina is to think about insular, coastal and marine territories according to their socioenvironmental dynamics based on the existence of a historical roots and socio-cultural appropriation of the sea. This must be the main premise for the territorial organization of these spaces, the Maritoriality.Maestrí

    El (auto)gobierno del "ayllu". Sistema de autoridades, estructuras políticas y organización social en Tapacarí (Cochabamba), 1780-1855

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    Programa de Doctorado en Historia y Estudios Humanísticos: Europa, América, Arte y LenguasLínea de Investigación: Historia y Estudios Humanísticos: Europa, América, Arte y GeografíaClave Programa: DHHCódigo Línea: 121Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Departamento de Geografía, Historia y Filosofí

    Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz

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    Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz es producto de un proyecto Erasmus+ financiado por la Unión Europea y ejecutado por investigadores vinculados a ocho universidades de Italia, Francia, España, Colombia y Ecuador. El propósito de este libro es plantear la correlación existente entre la necesidad de la protección de la naturaleza como solución de fondo a los conflictos ambientales y las situaciones de superación de la violación sistemática de los derechos humanos que se presentan, precisamente, en los países de mayor riqueza natural, cuya conexión en procura de una respuesta se da desde la interculturalidad, que permite entender los dos fenómenos analizados desde perspectivas distintas a la construcción occidental de la ciencia y el derecho, que sirve para ampliar los referentes académicos más habituales y, por lo tanto, contribuye al fortalecimiento de los valores propios de la democracia contemporánea, en la medida en que este enfoque invita a valorar igualitariamente todos los modos de elaboración y apropiación del conocimiento

    Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz

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    Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz es producto de un proyecto Erasmus+ financiado por la Unión Europea y ejecutado por investigadores vinculados a ocho universidades de Italia, Francia, España, Colombia y Ecuador. El propósito de este libro es plantear la correlación existente entre la necesidad de la protección de la naturaleza como solución de fondo a los conflictos ambientales y las situaciones de superación de la violación sistemática de los derechos humanos que se presentan, precisamente, en los países de mayor riqueza natural, cuya conexión en procura de una respuesta se da desde la interculturalidad, que permite entender los dos fenómenos analizados desde perspectivas distintas a la construcción occidental de la ciencia y el derecho, que sirve para ampliar los referentes académicos más habituales y, por lo tanto, contribuye al fortalecimiento de los valores propios de la democracia contemporánea, en la medida en que este enfoque invita a valorar igualitariamente todos los modos de elaboración y apropiación del conocimiento

    Estudios en Historia Moderna desde una visión atlántica : Libro homenaje a la trayectoria de la profesora María Inés Carzolio

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    Este libro homenaje se formula como un diálogo abierto entre grupos de investigación europeos y americanos sobre problemáticas referidas a una visión Atlántica de la proyección de los Imperios Ibéricos en la Edad Moderna. Los ejes convocantes son aquellos que a lo largo de su dilatada trayectoria en la investigación histórica ha desarrollado y publicado la Dra. María Inés Carzolio, tanto en Argentina como en el extranjero: Las raíces medievales de la Europa Moderna, las monarquías del Antiguo Régimen, la organización del espacio social y los agentes sociales en la modernidad, cuestiones sobre creencias y religiosidad, estudios urbanos y, finalmente, problemáticas en torno al campo discursivo y cultural.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació
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